Catastro corrige valores de referencia en días y evita años de litigios

Los asesores fiscales insisten en que los contribuyentes disconformes con el valor de referencia de sus inmuebles deben acudir primero al Catastro para solicitar una revisión antes de iniciar un litigio. Según los expertos, esta vía administrativa resuelve en torno al 70% de los conflictos en menos de seis meses, mientras que un proceso judicial puede alargarse durante años sin garantía de éxito.

La clave: el valor de referencia en los impuestos

El debate surge a raíz de que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía (TSJA). Este tribunal sostiene que el valor de referencia que aplica la Agencia Tributaria para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) ignora el estado real de los inmuebles, lo que podría vulnerar el principio de capacidad económica recogido en la Constitución.

Esta decisión judicial ha animado a muchos contribuyentes a plantearse la impugnación de sus liquidaciones, pero los fiscalistas advierten que la vía judicial no siempre es la más eficaz.

Dos formas de corregir el valor en Catastro

El fiscalista Rubén Rúa, socio de Bradia y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), subraya que es preferible aportar pruebas técnicas sobre las características del inmueble antes de litigar. Según explica, el Catastro dispone de dos procedimientos:

  • Antes de pagar el impuesto:
    • En herencias, hay un plazo de seis meses.
    • En compraventas, el límite es de treinta días. Durante este periodo se puede solicitar la revisión aportando documentación técnica. «En solo 15 o 20 días, el Catastro suele rectificar el valor si las pruebas son sólidas», detalla Rúa.
  • Después de pagar:
    • Los contribuyentes cuentan con cuatro años para pedir la devolución de ingresos indebidos, presentando igualmente un informe técnico. En este caso, además de los datos objetivos del inmueble, conviene invocar la posible inconstitucionalidad por si el Constitucional falla en contra del actual sistema.

La importancia del informe técnico

Rúa insiste en que no basta con alegar la inconstitucionalidad del valor de referencia:

“Si solo se recurre a ese argumento, el Catastro no puede corregir nada. Lo que realmente permite modificar la valoración es un informe técnico detallado con datos como superficie, calidades o pendiente del terreno”.

El especialista añade que el organismo está mostrando una actitud “muy flexible” al aceptar correcciones bien fundamentadas, lo que convierte esta vía en la opción más rápida y segura para los contribuyentes.

Información del autor

Marta Campos

Apasionada del sector inmobiliario y experta en trámites catastrales. En este blog comparto información clara y práctica para que entiendas todo sobre el catastro y la gestión de tus propiedades sin complicaciones.