El Supremo abre la puerta a reclamar al Catastro sin pasar por el ayuntamiento

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que los ciudadanos pueden solicitar directamente al Catastro la corrección del valor catastral de sus inmuebles, sin necesidad de gestionar previamente dicha reclamación a través del ayuntamiento correspondiente.

Un fallo clave para los contribuyentes

La resolución, emitida el pasado 8 de octubre y redactada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, da la razón a un contribuyente que recurrió directamente al Catastro para corregir la clasificación de una finca que figuraba erróneamente como suelo urbano cuando en realidad se trataba de suelo rústico. Esta clasificación incorrecta implicaba una carga fiscal más alta en el IBI.

El organismo catastral rechazó en un primer momento la solicitud, argumentando que la revisión de discrepancias solo podía iniciarse de forma oficiosa. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias respaldó esa interpretación, insistiendo en que la solicitud debía haberse tramitado por medio del ayuntamiento del municipio en cuestión.

El Supremo contradice los criterios anteriores

No obstante, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio. Tras analizar la Ley del Catastro Inmobiliario, ha concluido que la normativa permite iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación de datos con tan solo que el Catastro tenga conocimiento de posibles errores, sin importar el canal por el que lleguen esos datos.

“Basta con que la Administración catastral tenga conocimiento, por cualquier medio, de una discordancia entre la información registrada y la realidad del inmueble para que actúe en consecuencia”, señala la sentencia.

Mayor flexibilidad para el ciudadano

El fallo también destaca que no existe un plazo legal para notificar dichas discrepancias, ni se exige una vía concreta para hacerlo. Es decir, el ciudadano puede utilizar cualquier medio válido para poner en conocimiento del Catastro los errores detectados en la descripción de su propiedad.

Además, se recalca que si el Catastro decide no iniciar el procedimiento de corrección, debe justificar su decisión de manera motivada. Esta negativa, subraya el Supremo, puede ser recurrida ante los tribunales si se considera injustificada.

Con esta sentencia, el Supremo refuerza el derecho de los contribuyentes a exigir una actualización adecuada de los datos catastrales, al tiempo que se eliminan trabas burocráticas que hasta ahora limitaban sus posibilidades de acción.

Información del autor

Marta Campos

Apasionada del sector inmobiliario y experta en trámites catastrales. En este blog comparto información clara y práctica para que entiendas todo sobre el catastro y la gestión de tus propiedades sin complicaciones.